El mapa: qué exige la ley y qué propone el banco
| Seguro | ¿Obligatorio? | Lo que conviene saber |
|---|---|---|
| Daños (hogar) sobre la vivienda | Sí, por ley | Puede contratarlo con cualquier aseguradora; el banco figura como beneficiario |
| Vida (amortización) | No | Muy recomendable si hay familia; el banco lo bonifica, pero no puede imponer su aseguradora |
| Protección de pagos (desempleo, incapacidad) | No | Útil para asalariados en España; poco sentido si sus ingresos son rentas o vienen de fuera |
| Otros (salud, auto, alarma) | No | A veces forman parte del paquete de bonificaciones; sume su coste real |
Desde la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, el banco puede ofrecer condiciones mejores si contrata con él otros productos — lo que se llama una venta combinada —, pero debe aceptar pólizas de otras aseguradoras con coberturas equivalentes. El notario le explicará las condiciones antes de la firma, en el acta de transparencia.
