La responsabilidad del poseedor: objetiva a los dos lados de la frontera
Esta es la cobertura que más se olvida y la que puede costar más. En los dos países, quien tiene un caballo responde de los daños que cause, aunque no haya culpa propia:
Responsabilidad civil por daños causados por caballos en España y en Portugal
| En España | En Portugal |
| Norma | Código Civil, art. 1905 | Código Civil, art. 502 |
| Quién responde | El poseedor del animal, o quien se sirve de él | Quien utiliza el animal en su propio interés |
| Carácter | Responsabilidad objetiva: se responde aunque el caballo se escape o se extravíe, salvo fuerza mayor o culpa del perjudicado | Responsabilidad por riesgo: se responde de los daños que resulten del peligro especial del animal |
Un caballo que se escapa a una carretera, un visitante coceado en la cuadra, un jinete invitado que cae, un caballo que daña un vehículo en un concurso: son reclamaciones corrientes, y las lesiones personales pueden alcanzar cifras muy altas. Por eso la responsabilidad civil del propietario es imprescindible, y debe incluir a los mozos, jinetes y amazonas que montan sus caballos, a quienes los tienen cedidos o en leasing y, si procede, la actividad de pupilaje o de clases.
La responsabilidad civil familiar de una póliza de hogar puede incluir caballos de ocio en algunos casos, pero rara vez caballos de competición, de cría o una actividad con terceros. Conviene comprobarlo por escrito.