Mediador de seguros registrado — ASF n.º 425591790/3 · España y Portugal · Lisboa
Análisis por escrito
Coberturas especializadas · Aviación privada

Seguro de aviación privada: aviones, helicópteros y drones

Una aeronave privada se asegura en un mercado propio, con suscriptores especializados y exigencias legales europeas. La colocamos a través de un socio de mediación especializado en aviación, y le acompañamos como único interlocutor en España y en Portugal.

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Hugo Gonçalves

Revisado por Hugo Gonçalves, fundador y especialista en gestión de riesgos de Adler & Rochefort · Licenciado en Gestión de Empresas (University of Hertfordshire) · Formación continua en el Chartered Insurance Institute (CII), Londres.

Para quién es

Para propietarios de aviones y helicópteros privados — de un monomotor de pistón a un reactor ejecutivo — con base en aeródromos y aeropuertos de la Península y las islas: en Portugal, Cascais-Tires, Portimão o Madeira; en España, Madrid (Torrejón y Cuatro Vientos), Málaga, Ibiza, Palma o Barcelona. También para quienes tienen una participación en una aeronave compartida o la utilizan en arrendamiento, y para las fincas que emplean drones en la gestión agrícola, la vigilancia o la fotografía.

Lo decimos con claridad: los riesgos de aviación los colocamos exclusivamente en mercados especializados de aviación, a través de un socio de mediación (co-corretaje) dedicado a este sector. Nuestro papel es entender su situación, coordinarla con el resto de su patrimonio asegurado, explicarle las condiciones en español y estar a su lado en la renovación y en un siniestro.

Lo que incluye una póliza bien colocada

Una póliza de aviación privada combina, normalmente, estas coberturas:

Casco a todo riesgo

Los daños a la aeronave en vuelo, en rodaje y en tierra, a un valor convenido fijado al inicio, incluidas las operaciones de salvamento y retirada.

Casco — riesgos de guerra

Guerra, secuestro, confiscación y actos malintencionados, excluidos del casco básico y cubiertos mediante una cobertura aparte.

Responsabilidad civil frente a terceros

Los daños causados a terceros en tierra o en otras aeronaves, con los mínimos exigidos por el Reglamento (CE) n.º 785/2004 y límites superiores cuando conviene.

Responsabilidad frente a pasajeros

Las lesiones de los pasajeros y los daños a su equipaje, también con los mínimos legales europeos por pasajero.

Accidentes de la tripulación

Capitales por fallecimiento o invalidez del piloto y la tripulación, más allá de su propia cobertura laboral.

Hangar y tierra

La responsabilidad del titular de un hangar por las aeronaves de terceros que custodia, y los riesgos en tierra de equipos y repuestos.

Propietario, operador y empresa de gestión

En aviación privada, el propietario de la aeronave y su operador no siempre son la misma persona. Muchos propietarios confían la aeronave a una empresa de gestión que contrata a los pilotos, organiza el mantenimiento y, a veces, la explota comercialmente en los periodos en que el propietario no vuela. Cada fórmula tiene consecuencias en el seguro:

  • Uso privado por el propietario: la póliza se contrata a nombre del propietario u operador, con los pilotos autorizados nombrados o definidos por su experiencia.
  • Aeronave gestionada: la póliza debe reflejar quién es el operador, quién el propietario y quién el acreedor financiero, con los intereses de cada uno bien identificados.
  • Explotación comercial: el uso por terceros o los vuelos de pago cambian por completo el riesgo y deben declararse.
  • Propiedad compartida y arrendamiento: los programas de propiedad fraccionada y los arrendamientos tienen su propia estructura contractual, que el seguro tiene que seguir.

Una aeronave financiada suele incluir, además, exigencias del banco o la sociedad de leasing sobre el valor asegurado y la designación de beneficiario.

España, Portugal y el marco europeo

El seguro obligatorio de las aeronaves se rige, en lo esencial, por normas europeas comunes a los dos países; las autoridades nacionales supervisan la matrícula, la operación y los drones:

Marco del seguro de aviación privada en España y en Portugal
En EspañaEn Portugal
Seguro mínimo de operadoresReglamento (CE) n.º 785/2004: mínimos de responsabilidad frente a terceros según el peso máximo al despegue y mínimos por pasajeroEl mismo Reglamento europeo, de aplicación directa
Autoridad de aviación civilAgencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)Autoridade Nacional da Aviação Civil (ANAC)
DronesMarco europeo de drones y normativa nacional complementaria; registro de operadores ante AESAMarco europeo de drones y normativa nacional complementaria; registro de operadores ante ANAC
Operaciones habitualesMadrid, costa mediterránea, BalearesLisboa-Cascais, Algarve, Madeira

Los drones merecen una nota aparte. En una finca, un dron se utiliza para vigilar cultivos, controlar vallados o hacer fotografía, y quien lo opera responde de los daños que cause. El marco europeo clasifica las operaciones por categorías de riesgo y exige el registro del operador en la mayoría de los casos; la normativa nacional puede exigir un seguro de responsabilidad civil. La responsabilidad civil familiar o de la finca no siempre cubre los drones: hay que comprobarlo.

Lo que suele fallar

  • Pilotos no autorizados en la póliza. Un piloto que no cumple la experiencia exigida o no está nombrado puede dejar la aeronave sin cobertura.
  • Uso declarado distinto del real, sobre todo cuando la empresa de gestión explota la aeronave comercialmente.
  • Valor convenido desactualizado tras una remodelación de cabina, una nueva aviónica o un cambio de mercado.
  • Límites de responsabilidad en el mínimo legal cuando el patrimonio del propietario justificaría límites muy superiores.
  • Drones fuera de toda póliza, operados por personal de la finca sin registro ni seguro.

Lo que necesitamos para obtener condiciones

  • Tipo, modelo, año y matrícula de la aeronave, y su valor.
  • Base principal, hangar y zonas de operación.
  • Uso: privado, de negocio, gestionado, explotación comercial.
  • Pilotos: licencias, habilitaciones, horas totales y en el tipo.
  • Estructura de propiedad y financiación, y la empresa de gestión si la hay.
  • Historial de siniestros y póliza actual.
  • Para drones: modelos, uso, categoría de operación y registro del operador.

Cómo trabajamos

  1. Un análisis por escrito. Antes de hablar de pólizas, le enviamos por escrito cómo vemos el riesgo, qué cubren hoy sus pólizas y dónde están las lagunas.
  2. El mercado especializado adecuado. Este riesgo no se coloca en el mercado minorista. Lo presentamos a mercados especializados de aviación a través de nuestros socios de mediación (coaseguro y co-corretaje), con la información ordenada como la necesita un suscriptor.
  3. Las condiciones, explicadas antes de firmar. Coberturas, límites, sublímites, franquicias y exclusiones, en español y por escrito — incluido lo que la propuesta no cubre.
  4. Un único interlocutor. La misma persona desde el primer contacto, en la renovación y ante cualquier cambio de la situación.
  5. El siniestro, a su lado. Comunicación, documentación y seguimiento ante la aseguradora y sus peritos hasta el cierre del expediente.

Aviso importante

Aviso importante Esta página es informativa y describe coberturas habituales en este mercado especializado. No es una oferta ni asesoramiento jurídico. La cobertura depende siempre de la suscripción del riesgo por la aseguradora y de las condiciones generales, especiales y particulares de la póliza efectivamente emitida; límites, franquicias y exclusiones varían de un caso a otro. Los riesgos de aviación se colocan exclusivamente a través de un socio de mediación especializado en este mercado.
En aviación, la póliza empieza por una pregunta sencilla que casi nunca lo es: quién opera la aeronave. Adler & Rochefort · Lisboa
Preguntas frecuentes

Seguro de aviación privada — preguntas

¿Colocan ustedes mismos el seguro de mi aeronave?

Lo colocamos a través de un socio de mediación especializado en aviación, que accede a los mercados de este sector. Nosotros entendemos su situación, coordinamos la póliza con el resto de su patrimonio, le explicamos las condiciones en español y le acompañamos en la renovación y en un siniestro.

¿Qué seguro es obligatorio para una aeronave privada?

El Reglamento (CE) n.º 785/2004 fija, para toda la Unión Europea, unos mínimos de seguro de responsabilidad frente a terceros, escalonados según el peso máximo al despegue, y unos mínimos por pasajero. El casco no es obligatorio por ley, aunque lo exigirá cualquier entidad que financie la aeronave.

Mi aeronave la gestiona una empresa. ¿Quién debe contratar el seguro?

Depende del contrato de gestión y de quién sea el operador. Lo importante es que la póliza refleje correctamente al propietario, al operador y al acreedor financiero, y el uso real de la aeronave, incluida cualquier explotación comercial.

¿Está cubierto el riesgo de guerra o de secuestro de la aeronave?

No en el casco básico. Los riesgos de guerra, secuestro, confiscación y actos malintencionados se cubren con una póliza o extensión específica de casco de guerra, que conviene incluir en el programa.

Usamos un dron en la finca. ¿Necesita seguro?

El operador de un dron responde de los daños que cause, y la normativa puede exigir registro y, según el caso, un seguro de responsabilidad civil. Las pólizas de hogar o de la finca no siempre cubren los drones, así que conviene revisarlo y, si procede, asegurarlo aparte.

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Indíquenos el tipo de aeronave, su base, el uso y quién la opera, o envíenos la póliza actual. Le respondemos por escrito con los siguientes pasos.

Le respondemos en español, por escrito, y llevamos todo el expediente en español.

Indique el número con el prefijo internacional, p. ej., +34 612 345 678 o +351 912 345 678.

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Le responderemos en un día laborable, por escrito y en español. Si es urgente, llame al +351 928 226 570.

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