Mediador de seguros registrado — ASF n.º 425591790/3 · España y Portugal · Lisboa
Análisis por escrito
Profesionales · Sanidad

Seguro de responsabilidad civil para médicos y dentistas

Medicina privada, clínica dental propia, medicina estética, consultas en España y en Portugal. La exposición de un médico o un dentista depende de lo que hace, dónde y para quién — y las obligaciones legales no son iguales en los dos países.

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Hugo Gonçalves

Revisado por Hugo Gonçalves, fundador y especialista en gestión de riesgos de Adler & Rochefort · Licenciado en Gestión de Empresas (University of Hertfordshire) · Formación continua en el Chartered Insurance Institute (CII), Londres.

La profesión y dónde está el riesgo

Las reclamaciones contra profesionales sanitarios han crecido en España y en Portugal, sobre todo en la medicina privada, la odontología y los actos con finalidad estética. Una reclamación puede afectar al profesional, a la clínica donde ejerce y a la sociedad que la explota — y cada uno debe saber qué póliza responde.

  • Actos clínicos y quirúrgicos: diagnóstico, tratamiento, complicaciones.
  • Odontología: implantes, ortodoncia y rehabilitaciones.
  • Medicina y odontología estética: expectativas y consentimiento informado.
  • La clínica: personal, equipos, instalaciones y datos de salud.

Lo que es obligatorio en España y en Portugal

España

La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, obliga a los profesionales sanitarios que ejercen en la asistencia privada, y a las entidades privadas que prestan servicios sanitarios, a tener un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera (arts. 4.8 y 46). Las comunidades autónomas pueden desarrollar estos requisitos.

Portugal

Para los médicos dentistas, el Estatuto da Ordem dos Médicos Dentistas (art. 21) condiciona el ejercicio de la profesión a un seguro de responsabilidad civil profesional, con condiciones mínimas fijadas por portaria. Para los médicos, el Estatuto da Ordem dos Médicos no impone una obligación general equivalente; en la práctica, hospitales, clínicas y contratos la exigen con frecuencia.

Lo que debe cubrir la póliza

  • Los actos que realiza, descritos con exactitud: especialidad, cirugía, estética, sedación.
  • Ejercicio en España y en Portugal, si consulta en los dos.
  • Retroactividad y cobertura posterior al cese de la actividad.
  • Defensa jurídica en procedimientos civiles, deontológicos y, si se prevé, penales.
  • La clínica, en una póliza coordinada con la del profesional.
En la medicina estética el paciente juzga el resultado, no solo el cuidado. Adler & Rochefort · Lisboa
Preguntas frecuentes

Responsabilidad civil para médicos y dentistas — preguntas

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para un médico en España?

Para los profesionales sanitarios que ejercen en la sanidad privada, sí: la Ley 44/2003 exige un seguro, aval u otra garantía financiera (arts. 4.8 y 46). También a las entidades privadas que prestan servicios sanitarios.

¿Y para un dentista en Portugal?

Sí. El Estatuto da Ordem dos Médicos Dentistas (art. 21) condiciona el ejercicio a un seguro de responsabilidad civil profesional, con condiciones mínimas fijadas por portaria.

¿Me cubre la póliza de la clínica donde trabajo?

Depende de la redacción: algunas cubren solo a la entidad, otras a los profesionales, a veces solo a los empleados y no a los autónomos. Conviene confirmarlo por escrito.

¿Puedo consultar en Portugal con mi póliza española?

Solo si su ámbito territorial lo incluye y se ha declarado esa actividad. Es una de las primeras cosas que revisamos.

Solicite una propuesta de responsabilidad civil sanitaria

Para preparar una propuesta necesitamos su nombre completo, su NIF o NIE, su dirección, su actividad y su facturación anual — y en qué países trabaja y están sus clientes. Le respondemos por escrito.

Le respondemos en español, por escrito, y llevamos todo el expediente en español.

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